Articulo 346 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 346.
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(DEROGADO)
No se devengará este Impuesto en los casos de suspensión de licencias previstas en la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, ni tampoco durante el tiempo fijado en la licencia de ejecución de las obras.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
