Articulo 347 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 347. Ayudas públicas para la conservación y rehabilitación de las edificaciones.
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1.Procederá el otorgamiento de ayudas para financiar la conservación y rehabilitación por las razones reguladas en el artículo 345 o para obras que potencien la utilidad social de las construcciones, conforme a la normativa reguladora de las mismas que establezca cada Administración (art. 144.1 TROTU).
2.Los Ayuntamientos podrán bonificar las tasas por expedición de licencias de obras que tengan por objeto la conservación o rehabilitación de edificaciones deterioradas (art. 144.2 TROTU), en el marco de la normativa de Régimen Local.
3.Las políticas de ayudas económicas que instrumente el Principado de Asturias para conservar y rehabilitar el patrimonio arquitectónico darán prioridad a los inmuebles y conjuntos declarados Bien de Interés Cultural e incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, así como a los inmuebles catalogados por el planeamiento urbanístico y ponderarán la corresponsabilidad financiera que en dichas actuaciones asuman los entes locales, con arreglo a sus posibilidades (art. 144.3 TROTU).
