Articulo 347 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 347. Devengo y pago.

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La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

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  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012