Articulo 347 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 347. Devengo y pago.
Vigente
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012