Articulo 347 TR de las di...imen local

Articulo 347 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 347.

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(DEROGADO)

Cuando se aumente la altura o el volumen mínimos de edificación para un sector, el Impuesto en la modalidad a) del artículo 333, no se aplicará a los solares en los que existan construcciones que alcance la altura o el volumen mínimos anteriormente exigidos hasta que hayan transcurrido diez años desde la modificación.

Modificaciones