Articulo 347 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 347.
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(DEROGADO)
Cuando se aumente la altura o el volumen mínimos de edificación para un sector, el Impuesto en la modalidad a) del artículo 333, no se aplicará a los solares en los que existan construcciones que alcance la altura o el volumen mínimos anteriormente exigidos hasta que hayan transcurrido diez años desde la modificación.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
