Articulo 348 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 348.Transmisión de fincas y deberes urbanísticos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.La transmisión de fincas no modificará la situación de su titular respecto a las limitaciones y deberes establecidos por la normativa urbanística, en los términos establecidos en la legislación estatal de régimen del suelo y valoraciones (art. 145.1 TROTU).
2.La inscripción registral de las situaciones y actos jurídicos de carácter urbanístico, así como los efectos de la misma, se regirán por su normativa específica (art. 145.2 TROTU).
3.En las enajenaciones de terrenos, deberá hacerse constar en el correspondiente título las determinaciones establecidas en la normativa estatal sobre régimen de suelo y valoraciones. Su incumplimiento facultará a los adquirentes para ejercer las acciones previstas en la misma normativa. A tales efectos, en tales enajenaciones deberá adjuntarse al titulo la cedula o el certificado urbanístico (art. 145.3 TROTU).
