Articulo 348 Sistema común del IVA
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Artículo 348

Vigente

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Los Estados miembros reconocerán a los sujetos pasivos que produzcan oro de inversión o transformen oro en oro de inversión el derecho a optar por la tributación de la entrega de oro de inversión a otro sujeto pasivo que de otra forma quedaría exento en virtud del artículo 346.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007