Articulo 348 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 348. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización por los órganos administrativos competentes, de la celebración de espectáculos taurinos sometidos a autorización o el control administrativo inherente de los sometidos a comunicación previa o declaración responsable.
