Articulo 348 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 348.
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(DEROGADO)
1. Los Ayuntamientos vendrán obligados a la formación de un Registro municipal de los solares y terrenos sujetos a este Impuesto, con especificación del titular de los mismos, situación, clasificación urbanística, extensión superficial y los valores base de los mismos y, en su caso, los beneficios tributarios que les sean de aplicación.
2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, de acuerdo con el modelo que establezcan los Ayuntamientos, declaración por cada uno de los solares y terrenos que deban incluirse en el Registro al establecerse el Impuesto, así como por cualquier modificación física o jurídica de terrenos que puedan producir inclusión, exclusión o variación en dicho Registro. Las declaraciones se presentarán en el plazo improrrogable de treinta días.
3. Cuando los sujetos pasivos no presenten las declaraciones citadas en el número anterior, o éstas fueran defectuosas, los Ayuntamientos procederán de oficio, a incluir en el Registro los solares y terrenos sujetos o a rectificar las presentadas, sin perjuicio de las sanciones que se deriven de la omisión o del defectuoso cumplimiento de las obligaciones impuestas.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
