Articulo 349 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 349. Inscripción del acuerdo.

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Para la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura que documente el acuerdo que origina el derecho de separación, será necesario que la propia escritura u otra posterior contenga la declaración de los administradores de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación dentro del plazo establecido o de que la sociedad, previa autorización de la junta general, ha adquirido las participaciones sociales o acciones de los socios separados, o la reducción del capital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010