Articulo 349 Sistema común del IVA
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Artículo 349

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1. Los Estados miembros podrán reconocer a los sujetos pasivos que en sus operaciones normalmente entreguen oro con fines industriales, el derecho a optar por la tributación de la entrega de barras o láminas de oro a que se refiere el punto 1) del apartado 1 del artículo 344 a otro sujeto pasivo, que de otra forma quedaría exenta en virtud del artículo 346.

2. Los Estados miembros podrán restringir el ámbito de la opción prevista en el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007