Articulo 349 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 349.
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(DEROGADO)
1. Los Ayuntamientos, de oficio, modificarán periódicamente la valoración de las fincas incluidas en el Registro para adaptarla a las estimaciones unitarias que vienen obligados a formar a efectos del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, para su aplicación desde la fecha en que tales estimaciones entren en vigor.
2. No se admitirán más reclamaciones contra estas valoraciones unitarias que las previstas en esta Ley, a los efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, durante los trámites de aprobación de dichas estimaciones periódicas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
