Artículo 35 hecho el 11 d... en Lisboa

Artículo 35 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa

Ver Indice
»

Artículo 35. Enmiendas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Estados Parte presentarán propuestas de enmiendas al Acuerdo, suscritas por al menos tres de ellos, a la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social, a través de las respectivas Autoridades Competentes, para ser tratadas en el marco de la Conferencia de las Partes a que se refiere el artículo 27 del Convenio.

La Secretaría General de la OISS recopilará las propuestas de enmiendas y las comunicará a los Estados Parte antes de la Conferencia.

2. Toda enmienda aprobada por la Conferencia de las Partes entrará en vigor para cada Estado que la suscriba, 90 días después de la fecha de su firma por las autoridades competentes.