Artículo 35 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa
- Se ratifica el presente Convenio y se establece su entrada en vigor general el 1 de mayo de 2011. - Instrumento de Ratificacion del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007.
- Se establece la efectividad del presente acuerdo, que España venía aplicando provisionalmente desde el 13 de octubre de 2010, desde el 27 de diciembre de 2011. - Entrada en vigor del Acuerdo de Aplicacion del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009.
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»Artículo 35. Enmiendas
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1. Los Estados Parte presentarán propuestas de enmiendas al Acuerdo, suscritas por al menos tres de ellos, a la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social, a través de las respectivas Autoridades Competentes, para ser tratadas en el marco de la Conferencia de las Partes a que se refiere el artículo 27 del Convenio.
La Secretaría General de la OISS recopilará las propuestas de enmiendas y las comunicará a los Estados Parte antes de la Conferencia.
2. Toda enmienda aprobada por la Conferencia de las Partes entrará en vigor para cada Estado que la suscriba, 90 días después de la fecha de su firma por las autoridades competentes.
