Articulo 35 acceso a la a... ejercicio

Articulo 35 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio

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Artículo 35

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En caso de retirada de la autorización, se informará de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, que tomarán las medidas adecuadas para impedir que la entidad de crédito afectada inicie nuevas operaciones en su territorio y para salvaguardar los intereses de los depositantes.