Articulo 35 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
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»Artículo 35. -Información a los candidatos y aceptación inicial.
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1. A los candidatos se les proporcionará la información disponible que sobre el menor y su situación, así como sobre la modalidad y tipo del acogimiento planteado, y los objetivos específicos de éste, sea necesaria para facilitar su toma de decisión en relación con la aceptación o no aceptación inicial de su preselección, que habrán de expresar por escrito.
2. Cuando los candidatos expresen la no aceptación inicial de su preselección, se comunicará la circunstancia al órgano administrativo encargado de la gestión de la oficina territorial correspondiente del Registro de Atención y Protección a la Infancia a los efectos previstos en el artículo 29.2 in fine.

