Articulo 35 Acogimientos ... desamparo

Articulo 35 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 35. -Información a los candidatos y aceptación inicial.

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1. A los candidatos se les proporcionará la información disponible que sobre el menor y su situación, así como sobre la modalidad y tipo del acogimiento planteado, y los objetivos específicos de éste, sea necesaria para facilitar su toma de decisión en relación con la aceptación o no aceptación inicial de su preselección, que habrán de expresar por escrito.

2. Cuando los candidatos expresen la no aceptación inicial de su preselección, se comunicará la circunstancia al órgano administrativo encargado de la gestión de la oficina territorial correspondiente del Registro de Atención y Protección a la Infancia a los efectos previstos en el artículo 29.2 in fine.