Articulo 35 el que se apr... Andalucía

Articulo 35 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 35. Procedimiento de promoción.

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1. La promoción a Cuerpos o Especialidades del mismo grupo de titulación deberá efectuarse, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, podrá determinar, cuando se deriven ventajas para la gestión de los servicios, los Cuerpos o Especialidades de la Administración de la Junta de Andalucía a los que se puede acceder por este procedimiento.

El titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública establecerá los requisitos y las pruebas a superar. Para participar en las mismas se exigirá, en todo caso, estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a los Cuerpos y Especialidades de que se trate.