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Articulo 35 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 35. Concepto de Pequeñas y Medianas empresas.

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1. Los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 49 de la Norma Foral del Impuesto deberán cumplirse en el ejercicio anterior a aquél en que se pretenda la aplicación del régimen previsto para las pequeñas y medianas empresas.

En los supuestos de entidades de nueva creación o de entidades inactivas que comiencen a llevar a cabo una explotación económica, dichos requisitos deberán cumplirse en el ejercicio de devengo del Impuesto.

2. A efectos del cómputo del requisito previsto en la letra c) de los apartados 1 y 2 mencionados en el apartado anterior, la plantilla no deberá superar, respectivamente, las 50 o 250 personas empleadas en cualquier día del período impositivo de referencia.

3. En el caso de que el período impositivo anterior o el de devengo, en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 anterior, hubiesen sido inferior al año, únicamente se elevará al año la magnitud correspondiente al volumen de operaciones. Esta misma regla se aplicará en los supuestos de inicio de actividad por parte de entidades inactivas, cuando dicho inicio se produzca con posterioridad al comienzo del período impositivo.

4. Cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 49 de la Norma Foral del Impuesto, a efectos del cómputo del inmovilizado neto y del volumen de operaciones, se tendrán en cuenta las eliminaciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la Sección 4.ª del Capítulo III de las normas para formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.