Articulo 35 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 35. Expedición y efectos
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1. Los certificados o cédulas urbanísticos deberán emitirse en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud de la información urbanística en el registro municipal, salvo que la ordenanza municipal reguladora de la cédula urbanística señale otro distinto, y tendrán los efectos previstos en el artículo 24 del TROTU.
2. La expedición de cédulas o certificados urbanísticos podrá realizarse por los Ayuntamientos individualmente o a través de mancomunidades, gerencias, consorcios urbanísticos u otras formas de agrupación municipal.
