Articulo 35 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 35 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-

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Artículo 35. Responsabilidad patrimonial.

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1.- La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a lo establecido por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, en lo que sea aplicable y, en todo caso, con las siguientes precisiones:

a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud del interesado, que se dirigirá y presentará al Colegio Profesional correspondiente.

b) La resolución de la Junta de Gobierno pondrá fin a la vía administrativa.

2.- El Departamento competente en materia de Asistencia Jurídica Gratuita sufragará el coste del seguro de responsabilidad civil que haga frente a las contingencias derivadas de la responsabilidad patrimonial establecida en el artículo 26 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita hasta un máximo de 4.113 euros, a repartir entre los Colegios de Abogados y de Procuradores.