Artículo 35 Atención y or...e La Rioja

Artículo 35 Atención y ordenación farmacéutica de La Rioja

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Artículo 35. Funciones.

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1. Los servicios de farmacia hospitalaria desempeñarán las siguientes funciones:

a) Participar en el proceso multidisciplinar de selección de los medicamentos precisos para el centro, bajo criterios de eficacia, seguridad, calidad, necesidad y coste de los mismos.

b) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, almacenamiento, conservación y dispensación de los medicamentos.

c) Establecer un sistema racional de suministro de medicamentos que asegure la continuidad en el tiempo, seguridad, rapidez y control del proceso.

d) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre estupefacientes, psicótropos o cualquier otro medicamento que requiera un especial control.

e) Formar parte de las comisiones y comités del centro relacionadas con la selección y evaluación científica de productos farmacéuticos y de su empleo, así como colaborar con los comités de investigación clínica de la Comunidad Autónoma y con las comisiones en materia de uso racional del medicamento.

f) Implantar, como acción preventiva y de promoción de la salud, un sistema de información sobre medicamentos que proporcione datos objetivos tanto al personal sanitario como a la ciudadanía atendida por el centro.

g) Establecer un sistema de farmacovigilancia en el centro, en colaboración con la red nacional a través del centro autonómico y potenciar la notificación de las posibles reacciones adversas entre los profesionales sanitarios de su ámbito.

h) Elaborar en el departamento de Farmacotecnia del servicio las fórmulas magistrales, preparados oficinales y normalizados, según las normas y guías técnicas aplicables, de acuerdo con un sistema de gestión de calidad establecido.

i) Realizar operaciones de fraccionamiento, personalización de dosis y otras de manipulación y transformación de medicamentos, conforme a las guías correspondientes, con el fin de mejorar la eficacia y seguridad en el uso de los medicamentos en el propio centro y en los depósitos adscritos al mismo.

j) Garantizar la disponibilidad de los medicamentos en situaciones especiales conforme establece la normativa estatal específica, así como en situaciones de crisis sanitarias.

k) Llevar a cabo trabajos de investigación en el ámbito de los medicamentos y productos sanitarios y participar en ensayos clínicos, así como custodiar y dispensar los productos en fase de investigación clínica conforme dispone la normativa específica.

l) Realizar actividades y colaboraciones en todas las áreas relacionadas con su competencia, tales como farmacocinética clínica, bromatología, nutrición y dietética, análisis biológicos y toxicología.

m) Establecer, en coordinación con los servicios clínicos correspondientes, protocolos de uso de los medicamentos si las características de los mismos así lo requieren.

n) Realizar estudios sistemáticos de utilización de medicamentos en el centro.

ñ) Llevar a cabo actividades formativas en materia de su competencia, dirigidas a profesionales de la salud y a pacientes.

o) Colaborar con las estructuras de atención primaria y especializada de La Rioja en el desarrollo de cuantas funciones promuevan una utilización racional del medicamento.

p) Colaborar con la Administración sanitaria en la implementación de nuevas tecnologías necesarias para su actividad.

q) Cualesquiera otras funciones que se les encomienden y que favorezcan un mejor uso y control de los medicamentos y productos sanitarios.

2. Los depósitos de medicamentos desarrollarán, como mínimo, las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), l), m), ñ), p) y q) del apartado 1.