Articulo 35 Ayudas directas a autónomos y empresas
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»Artículo 35. Régimen de compatibilidad.
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Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza de la entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.
