Articulo 35 Bonos verdes europeos
Articulo 35 Bonos verdes europeos

Articulo 35 Bonos verdes europeos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Conflictos de intereses y confidencialidad de la información

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los verificadores externos identificarán, eliminarán o gestionarán, y comunicarán de manera transparente en sus revisiones todo conflicto de intereses real o potencial que afecte a cualquiera de los siguientes aspectos:

a) sus analistas o empleados;

b) los accionistas que posean al menos el 10 % del capital o de los derechos de voto del verificador externo o de una sociedad que esté facultada para ejercer un control o una influencia dominante sobre el verificador externo;

c) toda persona relacionada contractualmente con los verificadores externos y que participe directamente en las actividades de evaluación;

d) toda persona que apruebe las verificaciones.

2. Antes de celebrar un contrato con un emisor para la prestación de servicios, el verificador externo llevará a cabo una evaluación precontractual de si existe un conflicto de intereses real o potencial, y documentará dicha evaluación. El verificador externo actualizará la evaluación precontractual y la documentación correspondiente cuando tras la celebración del contrato entre el verificador externo y el emisor se produzca un cambio significativo del riesgo de conflicto de intereses.

El verificador externo no emitirá una verificación cuando detecte un conflicto de intereses real y no pueda aplicar medidas para eliminar o gestionar tal conflicto.

3. Los honorarios cobrados por los verificadores externos por los servicios de evaluación no dependerán del resultado de las verificaciones, ni de cualquier otro resultado o conclusiones del trabajo realizado.

4. Los analistas, los empleados del verificador externo y toda persona relacionada contractualmente con los verificadores externos que participe directamente en las actividades de evaluación estarán sujetos a la obligación de secreto profesional.

5. Los verificadores externos garantizarán que sus analistas y empleados o toda persona física relacionada contractualmente con los verificadores externos y que participe directamente en las actividades de evaluación cumplan lo siguiente:

a) adopten cuantas medidas resulten razonables para proteger los bienes y la documentación en posesión del verificador externo frente a todo fraude, hurto o mal uso, teniendo en cuenta la naturaleza, la envergadura y la complejidad de sus operaciones y la naturaleza y el alcance de sus actividades de evaluación;

b) no divulguen información alguna sobre verificaciones ni sobre posibles verificaciones futuras, a ninguna otra parte distinta de los emisores que hayan solicitado la evaluación del verificador externo;

c) no utilicen ni compartan información confidencial para fines distintos de las actividades de evaluación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023