Articulo 35 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
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»Artículo 35. Renuncia.
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1. Los funcionarios podrán renunciar en cualquier momento al sistema de progresión en la carrera horizontal.
2. La renuncia conlleva la perdida de grado de carrera y los derechos económicos reconocidos desde el primer día del mes siguiente en el que se solicite.
3. La renuncia se deberá presentar electrónicamente ante el Consejero competente, en atención a lo previsto en artículo 32.5 del presente Decreto.
