Articulo 35 Ciencia y Tecnología

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Artículo 35. Aprobación del Plan de ciencia, tecnología e innovación.

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1. Corresponde al Gobierno de Navarra la elaboración del Plan de ciencia, tecnología e innovación, tras un proceso de participación pública, que remitirá al Parlamento de Navarra para su debate y aprobación.

2. Una vez aprobado, el plan se publicará electrónicamente en el portal del Gobierno de Navarra en internet, www.navarra.es, y estará a disposición de la ciudadanía para su consulta.

3. El Plan de ciencia, tecnología e innovación tendrá la consideración de plan estratégico, cuyo presupuesto se integrará en el plan estratégico de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.