Articulo 35 Código aduanero de la Unión Europea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35. Decisiones relativas a las informaciones vinculantes en relación con otros elementos
Vigente
En casos específicos, las autoridades aduaneras adoptarán, previa solicitud, decisiones acerca de las informaciones vinculantes en relación con otros elementos a los que se refiere el título II, que fundamenten la aplicación de derechos de importación o de exportación y otras medidas respecto del comercio de mercancías.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013