Articulo 35 Condiciones h...s piscinas

Articulo 35 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas

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Artículo 35. Documentación a disponer en la instalación.

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Deberá tenerse permanentemente en la instalación y a disposición del personal inspector la documentación siguiente:

a) Copia de la declaración responsable debidamente registrada por la autoridad competente.

b) Certificado de haber realizado la desinsectación de la instalación.

c) Documento acreditativo del número de socorristas, con la formación suficiente conforme a la normativa vigente, con que se cuenta para la vigilancia de los vasos de la instalación, así como del personal de vigilancia necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto foral.

d) Certificado de personal técnico competente de que la instalación se encuentra en adecuado estado de funcionamiento y mantenimiento y de que cumple con los requisitos establecidos en este decreto foral.

e) Certificados de antideslizamiento de los pavimentos realizados por laboratorios o empresas acreditados o en su defecto que tengan implantado un sistema de calidad auditado por organismo externo.

f) Protocolo de autocontrol.

g) Certificado acreditativo de la revisión periódica de las atracciones acuáticas, cuando se disponga de estas en los vasos.

h) Cualquier otra documentación que se requiera por la autoridad sanitaria competente.