Articulo 35 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
Artículo 35. Medidas de conservación de la Red Ecológica Natura 2000.
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1. Respecto de las Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000, la Consejería competente adoptará las medidas de conservación necesarias y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas, de gestión o contractuales que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitat y de las especies de interés comunitario presentes en estos lugares. Dicha Consejería adoptará las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos que dieron lugar a su protección.
2. Con este fin, cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la conservación del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, deberá acompañarse de un informe de afección de sus repercusiones sobre los hábitats y especies objeto de protección.
3. En el caso de que a dicho plan o proyecto le sea de aplicación la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, este informe de afección se incluirá dentro del correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
4. La Consejería competente, a la vista del citado informe de afección, y sólo tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión, deberá informar favorablemente previamente a la realización del plan o proyecto.
5. En el caso de que de dicho informe de afección se derivaran conclusiones negativas y, una vez desechadas las soluciones alternativas estudiadas, el Consejo de Gobierno podrá, por razones prevalentes de interés público debidamente motivadas, autorizar dicho plan o proyecto, estableciendo la adopción de cuantas medidas correctoras y compensatorias sean necesarias para garantizar la consecución de los objetivos de la Red Natura 2000 dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su caso, el Gobierno de la Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio competente las medidas compensatorias que haya adoptado y éste, a través del cauce correspondiente, informará a la Comisión Europea.
6. En el supuesto del apartado anterior y de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y, o una especie prioritaria, el Gobierno de la Comunidad Autónoma deberá consultar previamente a la Comisión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria.
