Articulo 35 Cuerpo General de la Policía
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Artículo 35.- Permanencia en los puestos.

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1. Los funcionarios adscritos definitivamente a un puesto de trabajo mediante los procedimientos de libre designación o concurso de méritos no podrán tomar parte en otro procedimiento de provisión de puestos de trabajo durante el plazo de dos años.

2. Los funcionarios destinados a un puesto de trabajo de libre designación podrán ser removidos de él libremente de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Función Pública Canaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008