Artículo 35.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
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»Artículo 35. Colaboración entre los agentes del MGMT
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1. Los distintos agentes del MGMT podrán establecer acuerdos de colaboración para el desarrollo conjunto de programas formativos, la gestión compartida de la formación para la expedición de microcredenciales o la creación de sistemas interoperables de gestión y reconocimiento de las mismas.
2. Estos acuerdos fomentarán la movilidad y el reconocimiento mutuo de las microcredenciales y deberán garantizar que los programas y microcredenciales emitidos cumplan con lo establecido en este decreto.
