Artículo 35 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 35. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 35. Constitución de cotos de caza.

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1. La solicitud para constituir un coto de caza o para ser titular del mismo podrá realizarla cualquier persona física o jurídica que acredite, de la forma establecida en la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja y en el presente Reglamento, su derecho al disfrute cinegético de la superficie que se pretende acotar, por ser la propietaria, arrendataria, cesionaria o de ostentar la titularidad de otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute de los aprovechamientos de caza en aquéllos.

2. La acreditación de la propiedad de los derechos cinegéticos de los terrenos que se pretendan acotar, se realizará mediante declaración responsable sin perjuicio de que esta declaración esté respaldada por títulos de registro de la propiedad, catastrales u otros admitidos en derecho. Estos documentos podrán ser solicitados en la tramitación del acotado en caso de discrepancia o conflicto con otros propietarios.

En caso de fincas cuya propiedad pertenezca proindiviso a varios dueños, será preciso que concurra la mayoría establecida en el artículo 398 del Código Civil, para que puedan integrarse en un coto de caza.

Cuando, como consecuencia de la realización de una concentración parcelaria, el Catastro de Rústica no se encuentre actualizado, la propiedad de los terrenos deberá acreditarse mediante certificado del órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma que tenga asumidas tales competencias en base al Acta de Reorganización Parcelaria.

La falsedad en la documentación aportada para la constitución de un coto de caza, conllevará la no constitución o la anulación del coto, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales o administrativas que pudieran derivarse.

3. Los contratos de arrendamiento o acuerdos de cesión de los derechos cinegéticos, a efectos de constituir un coto de caza, deberán especificar como mínimo los siguientes extremos:

a) Datos de identificación del propietario y del arrendatario o cesionario, así como la firma de ambos.

b) Datos de identificación catastral de los terrenos a que se refiere la cesión (municipio, polígono catastral, número de parcela y superficie).

c) Las condiciones de la cesión.

Salvo las cesiones que establezcan un plazo diferente, estas se considerarán extinguidas en el caso de que se produzca la transmisión de los terrenos o derechos cinegéticos a un nuevo titular.

4. Las solicitudes deberán presentarse en la Dirección General competente en materia de caza. Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten la cesión de los derechos cinegéticos de los terrenos. A estos efectos se considerarán exclusivamente los terrenos de carácter rústico.

b) Documentos que acrediten la propiedad o la titularidad de los derechos cinegéticos de los cesionarios.

c) Perímetro que se pretende acotar, con un nivel de detalle de parcela catastral, en formato digital.

5. Una vez recibida la solicitud de constitución de un coto de caza conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y subsanadas en su caso las deficiencias que pudiera tener la documentación aportada, se abrirá un plazo de información pública de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de La Rioja. El coste de dicho anuncio correrá a cargo del solicitante. Copia del mismo se expondrá en los tablones de edictos de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores correspondientes y se remitirá, en su caso, a los titulares de otros cotos que pudieran resultar afectados. El expediente podrá ser consultado por las personas interesadas en las oficinas de Dirección General competente en materia de caza, pudiendo presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Transcurrido el plazo anterior y una vez analizadas las alegaciones que se hubiesen podido presentar, la Dirección General competente en materia de caza resolverá la constitución del coto solicitado cuando no existan alegaciones o no se estimen las presentadas. De existir alegaciones que permiten deducir de forma fundamentada la imposibilidad de resolver conforme a lo solicitado, se notificará al solicitante el contenido de las mismas a fin de que aporte cuanto considere conveniente a su derecho o subsane exclusivamente los errores deducidos de las mismas, dándole un plazo de 10 días para ello. Transcurrido dicho plazo, la Dirección General competente en materia de caza resolverá en el sentido que proceda en un plazo máximo de seis meses. El silencio administrativo se considerará negativo.

Resuelta la constitución de un coto de caza, el titular deberá abonar la tasa que por este concepto venga establecida por la legislación vigente en materia de tasas.