Artículo 35.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 35. Tarifas
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1. Las tarifas aplicables a los servicios de taxi serán las aprobadas de conformidad con la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, y el Decreto 20/2025, de 23 de mayo, por el que se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears, o la normativa que la sustituya y el resto de normativa de aplicación.
2. Las tarifas y los suplementos aprobados deberán estar incorporados en el taxímetro.
3. En los servicios que tengan su origen o destino en puntos específicos de gran generación de transporte de personas, como por ejemplo aeropuertos, instalaciones deportivas o recreativas y otros, se podrán establecer, con carácter excepcional, tarifas fijas si de esto se deriva una mayor garantía para las personas usuarias, de conformidad con los procedimientos previstos en el Decreto 20/2025, de 23 de mayo, por el que se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears. Estas tarifas se determinarán en función del lugar de iniciación del servicio y de su recorrido total, pudiéndose zonificar, a estos efectos, su ámbito de aplicación.
4. Las tarifas aprobadas serán, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias y autorizaciones, las personas conductoras de los vehículos y las personas usuarias; debiéndose habilitar por los ayuntamientos y consejos insulares las medidas oportunas para el debido control de su aplicación.
