Artículo 35.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero
Artículo 35. Instrumentos de evaluación.
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1. Además de los instrumentos de evaluación previstos en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, se podrán emplear los siguientes, siempre y cuando sean más adecuados para la consecución de los fines pretendidos:
a. Encuestas. Se realizan mediante técnicas demoscópicas adecuadas a la naturaleza o características del asunto, con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía, y con sometimiento a los principios de voluntariedad, secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad.
b. Sondeos. Son mediciones estadísticas elaboradas tras la realización de una encuesta destinada a conocer la opinión de la ciudadanía.
c. Paneles para la ciudadanía. Constituyen espacios de información que se crean por la Administración Pública con carácter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por ésta sobre cualquier asunto de interés público, y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadanía.
d. Encuentros deliberativos presenciales con grupos de personas afectadas. Es un instrumento de consulta en el que las Administraciones Públicas posibilitan que las personas directamente afectadas por una política pública sean escuchadas antes de adoptar una decisión sobre el asunto que les afecta.
e. Foros de consulta. Se configuran como espacios de debate, creados por iniciativa de la Administración pública, que tienen por objeto debatir y reflexionar sobre los efectos de una política pública, y elaborar análisis valorativo de efectos reales de dichas políticas en la ciudadanía.
f. Jurados de ciudadanos y ciudadanas. Son grupos creados por la Administración Pública con el fin de analizar los efectos de una determinada acción, proyecto o programa realizado.
g. Núcleos de intervención ciudadana. Consisten en grupos de personas elegidas al azar que, tras un proceso de intervención plural y deliberación colectiva, emiten un dictamen sobre un problema concreto que exige una respuesta pública.
2. Estos instrumentos podrán aplicarse tanto en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura como en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, así como en las dependencias de los servicios públicos prestados por la Administración autonómica.
