Artículo 35 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 35. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 35. Oferta específica de Grado D: Ciclos formativos de grado básico para personas adultas.

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1. De acuerdo con el artículo 89.1 b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, esta oferta específica está dirigida a las personas adultas trabajadoras que accedan a un itinerario formativo profesionalizador sin haber logrado previamente las competencias de educación secundaria obligatoria.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 68.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como lo dispuesto en los artículos 30 y 31.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los ciclos formativos de grado básico para personas adultas, podrán ser cursados en la modalidad modular, en régimen presencial, semipresencial y virtual, con flexibilidad en su desarrollo, en los centros autorizados por la Consejería competente en materia de educación, teniendo como finalidad garantizar la adquisición de competencias profesionales y para la empleabilidad que faciliten la inserción laboral y la continuidad formativa del alumnado.

3. Podrán acceder a los ciclos formativos de grado básico para personas adultas quienes hayan cumplido al menos dieciocho años en el año natural de inicio del curso. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Además de estas excepciones, podrán acceder a estos ciclos formativos, los mayores de dieciséis años que, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no puedan cursar estas enseñanzas en régimen ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, con informe de la Inspección de Educación y previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de educación permanente.

Por lo que respecta a los requisitos académicos, podrán acceder a los ciclos formativos de grado básico para personas adultas quienes no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios de Educación Secundaria Obligatoria.

4. La Consejería competente en materia de Educación convocará anualmente el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en estos ciclos.

5. La organización y el currículo de los ciclos formativos de grado básico para personas adultas se regularán, con carácter general, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, con las siguientes peculiaridades:

a) Dado que la oferta de estas enseñanzas es modular, el alumnado podrá cursar los módulos profesionales de forma independiente, sin que estos necesariamente se estructuren en cursos.

b) La formación en empresa u organismo equiparado tendrá una duración total de 400 horas y se organizará, con carácter ordinario, de acuerdo al modelo estándar indicado en el artículo 51 del presente decreto, desarrollándose en dos periodos de 200 horas cada uno, correspondientes a cada uno de los dos cursos del ciclo formativo. Excepcionalmente, la formación en empresa para estas enseñanzas, se podrá organizar según el modelo en alternancia o el modelo concentrado, descritos en el citado artículo 51, para garantizar su viabilidad y adecuación a la disponibilidad del alumnado y del sector productivo, requiriendo en este caso una aprobación específica de la dirección general con competencias en materia de educación permanente.

El acceso a la formación en empresa u organismo equiparado en los ciclos formativos de grado básico para personas adultas, se atendrá a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del presente decreto.

c) Por lo que respecta a la tutoría y al Plan de formación del alumnado, se estará a lo dispuesto en el presente decreto para los ciclos formativos de grado básico en régimen general.

6. La evaluación y titulación se atendrá a lo dispuesto en el capítulo VI del presente decreto. No obstante, dado que la oferta de estas enseñanzas será modular, en los ciclos formativos de grado básico para personas adultas no serán de aplicación las condiciones de promoción establecidas en el artículo 63 ni la limitación de convocatorias y permanencia establecidas en los artículos 57 y 59 del presente decreto, permitiendo así al alumnado realizar la formación en función de las necesidades específicas, las circunstancias personales y laborales, y el ritmo personal de aprendizaje, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 29.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Además, para la evaluación del Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales II deberá haberse superado el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales I. Análogamente, para la evaluación del Ámbito de Ciencias Aplicadas II deberá haberse superado el correspondiente Ámbito de Ciencias Aplicadas I.

7. El Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo que se impartirá en los ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas se atendrá a lo dispuesto en el artículo 13 del presente decreto.

8. En la materia de Educación Físico-Deportiva que integra el Ámbito de Ciencias Aplicadas, se impartirán solo los contenidos teóricos y la evaluación se efectuará sobre los mismos. Con respecto a la atribución docente, dicha materia será impartida por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Educación Física, pero en los ciclos formativos de grado básico para personas adultas también podrá ser impartida por el resto de especialidades del profesorado con atribución docente en el ámbito de Ciencias Aplicadas.