Articulo 35 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Artículo 35.- Composición del cuadro presupuestario.
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Copiloto jurídico
1.- El presupuesto de un programa consta de siete apartados presupuestarios.
Identificación, Actividades de Desarrollo, Fortalecimiento Institucional de las Entidades Locales o de la Población Sujeto; Educación para el Desarrollo; Gestión del Programa en la zona de Ejecución; Evaluación y Gestión del Programa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A su vez, cada apartado consta de una serie de partidas presupuestarias. Cada línea de gasto dentro de una partida se considera como rubro. Para conocer el sentido de cada partida y los gastos que permite cubrir, se detallan en este capítulo los gastos elegibles en cada partida.
2.- El presupuesto de un programa es cofinanciado por varias entidades. Se indicará para cada apartado, partida y rubro, la cantidad financiada por cada cofinanciador. El presupuesto de un programa debe ser cofinanciado por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la medida establecida en el artículo 2.g).
