Articulo 35 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 35. Traslado de expedientes
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35.1 El traslado de expedientes entre los órganos, los servicios y los equipos territoriales por cambio de domicilio del niño o adolescente o de sus progenitores, tutores o guardadores, se debe realizar sin demora y sin perjudicar la ejecución de las medidas de intervención o de protección en vigor, teniendo en cuenta el interés superior del niño o adolescente.
35.2 El traslado de expedientes debe llevarse a cabo de acuerdo con las medidas de seguridad que exige la normativa vigente sobre protección de datos.
