Artículo 35. Directiva (UE) 2026/799, de 30 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 35. Personas especialmente relacionadas con el deudor
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1. Los Estados miembros velarán por que las personas especialmente relacionadas con el deudor puedan adquirir la empresa del deudor o parte de esta, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) que las personas especialmente relacionadas con el deudor declaren al supervisor en su oferta su relación con el deudor;
b) que las personas distintas a las mencionadas en la letra a) reciban información adecuada sobre la existencia de personas especialmente relacionadas con el deudor y su relación con el deudor;
c) en el caso contemplado en el artículo 29, apartado 1, letra a), que se efectúe una valoración de la empresa como empresa en funcionamiento a los efectos de la declaración del supervisor a que se refiere el artículo 24, apartado 2, letra c);
d) que se conceda a las personas que no estén especialmente relacionadas con el deudor tiempo suficiente para presentar una oferta.
Los Estados miembros dispondrán que, cuando se demuestre que una persona especialmente relacionada con el deudor ha incumplido las condiciones establecidas en el párrafo primero, letra a), el órgano jurisdiccional o la autoridad competente pueda revocar los beneficios a que se refiere el artículo 31, apartado 1.
2. Cuando la oferta presentada por una persona especialmente relacionada con el deudor se considere la mejor, los Estados miembros podrán introducir salvaguardias adicionales para la autorización y ejecución de la venta de la empresa del deudor o de parte de esta.
