Articulo 35 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 35. Fase de recuperación.

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1. De conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, la fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.

2. Las medidas de recuperación en los supuestos en que no llegue a producirse la declaración por el Estado de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, pero quede acreditada la existencia de daños como consecuencia de una situación de emergencia producida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán las que determinen las distintas Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá articular medidas destinadas a paliar las consecuencias derivadas de las emergencias declaradas a través de los planes de protección civil autonómicos, cuya coordinación y seguimiento deberá realizarse en una Comisión de Coordinación que se constituya a tal efecto y que esté integrada por representantes de las distintas administraciones territoriales implicadas.

4. La Comisión de Coordinación, atendiendo a la dimensión de la zona siniestrada o al número de personas afectadas, podrá establecer un punto único de atención al ciudadano como lugar de información y comunicación con las administraciones.