Artículo 35 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
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»Artículo 35º.-Cumplimiento de las condiciones.
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1. Las personas demandantes de vivienda obligadas a inscribirse en el registro de demandantes deberán cumplir las condiciones generales y de ingresos establecidas en los artículos anteriores en el momento de su inscripción en este registro, sin perjuicio de que puedan comprobarse nuevamente en el momento de la firma del contrato de compraventa o arrendamiento y, en su caso, de la presentación de la solicitud de financiación.
2. Cuando se trate de personas promotoras para uso propio agrupadas en cooperativas o en comunidades de propietarios/as, el/la solicitante individual tendrá que acreditar de nuevo sus ingresos al solicitar la subsidiación del préstamo y demás ayudas.

