Articulo 35 Establecimien... turístico

Articulo 35 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico

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Artículo 35. Publicidad.

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1. En la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia y demás documentación de los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico se indicará, de forma que no induzca a confusión, el número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León así como las condiciones sobre el régimen de reservas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, no podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a error sobre el tipo y las características de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico.