Articulo 35 Estatuto de l... I Balears

Articulo 35 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears

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Artículo 35. Criterios de graduación de las sanciones.

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1. Una vez calificadas las infracciones como leves, graves o muy graves, se graduarán las sanciones en grado mínimo, medio o máximo. En la graduación de las sanciones deberán observarse los siguientes criterios:

a) El fraude, la culpa, o la simple inobservancia.

b) La naturaleza de los perjuicios causados a los productores y/o industriales agroalimentarios.

c) La amonestación previa.

d) El volumen de ventas.

e) La cuantía del beneficio ilícito obtenido.

f) El reconocimiento y la subsanación de las infracciones antes de que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador.

2. De acuerdo con estos criterios, las sanciones pecuniarias se impondrán motivadamente en los grados mínimo, medio y máximo, entre los límites que se indican a continuación:

a) Sanción pecuniaria por infracción leve:

Grado mínimo: hasta 1.000 €.

Grado medio: de 1.001 a 2.000 €.

Grado máximo: de 2.001 a 3.000 €.

b) Sanción pecuniaria por infracción grave:

Grado mínimo: de 3.001 a 6.000 €.

Grado medio: de 6.001 a 20.000 €.

Grado máximo: de 20.001 a 60.000 €.

c) Sanción pecuniaria por infracción muy grave:

Grado mínimo: de 60.001 a 200.000 €.

Grado medio: de 200.001 a 400.000 €.

Grado máximo: de 400.001 a 600.000 €.

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