Articulo 35 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears
Artículo 35. Criterios de graduación de las sanciones.
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1. Una vez calificadas las infracciones como leves, graves o muy graves, se graduarán las sanciones en grado mínimo, medio o máximo. En la graduación de las sanciones deberán observarse los siguientes criterios:
a) El fraude, la culpa, o la simple inobservancia.
b) La naturaleza de los perjuicios causados a los productores y/o industriales agroalimentarios.
c) La amonestación previa.
d) El volumen de ventas.
e) La cuantía del beneficio ilícito obtenido.
f) El reconocimiento y la subsanación de las infracciones antes de que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador.
2. De acuerdo con estos criterios, las sanciones pecuniarias se impondrán motivadamente en los grados mínimo, medio y máximo, entre los límites que se indican a continuación:
a) Sanción pecuniaria por infracción leve:
Grado mínimo: hasta 1.000 €.
Grado medio: de 1.001 a 2.000 €.
Grado máximo: de 2.001 a 3.000 €.
b) Sanción pecuniaria por infracción grave:
Grado mínimo: de 3.001 a 6.000 €.
Grado medio: de 6.001 a 20.000 €.
Grado máximo: de 20.001 a 60.000 €.
c) Sanción pecuniaria por infracción muy grave:
Grado mínimo: de 60.001 a 200.000 €.
Grado medio: de 200.001 a 400.000 €.
Grado máximo: de 400.001 a 600.000 €.
- Modificación realizada (35 (apdo. 2)) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Modificación realizada (35 (apdo. 2)) por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024 - Artículo modificado (35 (apdo. 2, se añade)) por Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears
(PM de 09-02-2019) en vigor desde 01-03-2019
