Artículo 35 Estatutos de ... Andalucía

Artículo 35 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 32. Régimen retributivo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los conceptos retributivos del personal funcionario serán los establecidos en la normativa de aplicación a la función pública de la Junta de Andalucía y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente contrato de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en la correspondiente Ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.

3. La percepción de retribuciones variables destinadas a retribuir la evaluación positiva del desempeño se hará de conformidad con lo dispuesto en la normativa de función pública de la Junta de Andalucía. Las cuantías globales máximas a abonar por este concepto deberán estar previstas para cada anualidad en la correspondiente Ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El personal funcionario de la Agencia adecuará su jornada a las especiales exigencias de los servicios y funciones que se deriven de la aplicación del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía y de los distintos planes que de él resulten. El baremo para la remuneración de disponibilidades y servicios especiales extraordinarios como consecuencia de su participación en emergencias será determinado mediante orden de la persona titular de la Consejería de la que dependa la Agencia, debiendo contar con informe previo y favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda, en los términos que legal y reglamentariamente corresponda.