Articulo 35 General Tributaria
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Artículo 35. Obligados tributarios.

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1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, bien sean éstas materiales o formales.

2. Entre otros, son obligados tributarios:

a) Los sujetos pasivos.

b) Los obligados a realizar pagos a cuenta.

c) Los obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo.

d) Los sucesores.

e) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

3. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Normas Forales en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

4. Tendrán asimismo el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el artículo 41 de esta Norma Foral.

5. También tendrán la consideración de obligados tributarios aquéllos a los que se pueda imponer obligaciones tributarias conforme a la normativa sobre asistencia mutua.

6. Tendrán la consideración de obligados tributarios, igualmente, las herencias que se encuentren pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso. En estos casos el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales corresponderá, respectivamente, al administrador de la misma o al usufructuario poderoso.

7. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Norma Foral se disponga expresamente otra cosa.

Por Norma Foral se podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en el párrafo anterior.

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