Articulo 35 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat
Artículo 35. Ordenación de los documentos
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1. Todos los documentos creados o recibidos por la Administración de la Generalitat formarán parte de expedientes.
2. Los documentos de cada expediente deberán estar ordenados siguiendo su tramitación lógica, que en general coincide con su secuencia cronológica.
3. Los expedientes dentro de cada serie documental se ordenarán según el criterio más conveniente a su contenido y codificación: cronológico, alfabético, numérico o alfanumérico. Esta ordenación se determinará en la identificación de cada serie documental.
4. A medida que los documentos se incorporen a los expedientes, se foliarán de forma correlativa. Únicamente se foliarán los documentos de valor administrativo que formen parte del procedimiento.
5. Una vez cerrado un expediente, se generará un índice, en el que se relacionarán todos los documentos que componen el expediente y se realizará la diligencia de cierre haciendo constar el número de folios que lo componen y la fecha de cierre.
6. Para la ordenación de los expedientes electrónicos se seguirán los mismos criterios indicados en este artículo y los criterios de formación de expedientes electrónicos y agrupaciones de documentos de la normativa que regula la gestión de los documentos electrónicos de la Generalitat.
