Articulo 35 Inspección General de Servicios y sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración
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»Artículo 35. Comunicación y publicidad de los informes definitivos de resultado
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1. Además de los datos que puedan ser comunicados en base a lo previsto en el artículo 31.2, cuando en los informes definitivos de resultados se determine la existencia de irregularidades que correspondan al ámbito competencial de otros órganos de la Generalitat, o de otras instituciones, se dará traslado a los mismos, de acuerdo con lo que se establece en el capítulo II del título I.
2. En el Portal de Transparencia de la Generalitat se publicará información básica sobre los resultados obtenidos en cada actuación inspectora que tenga su origen en los supuestos señalados previstos en el artículo 30.1, incluyendo un extracto de las conclusiones y recomendaciones efectuadas.
