Articulo 35 Intervención ... ambiental

Articulo 35 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 35. Competencia.

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La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, salvo en aquellos supuestos en que la competencia sustantiva para su autorización corresponda a la Administración General del Estado.