Articulo 35 Ley 13/2014, de 26 de diciembre, Canarias, Radio y Televisión Públicas canarias
- Se sustituirá en todo el texto legislativo las denominaciones como órganos de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de "Consejo Rector" y "Presidencia" por "Junta de Control" y "Dirección General", respectivamente.
- Norma derogada desde el 6 de agosto de 2026, a excepción de los apdos. 2, 4 y 5 de la D.T. 1.ª, en la medida en que tales disposiciones sigan siendo operativas en los términos previstos en las disposiciones transitorias y adicional 7.ª de la nueva ley (Ley 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias). - LEY 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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»Artículo 35.- Programa de actuación plurianual.
Derogado
1. El ente público RTVC y las sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social formularán, asimismo, anualmente sus correspondientes programas de actuación plurianual.
2. El programa de actuación plurianual estará integrado por los estados financieros y documentación exigida por la Ley de la Hacienda Pública Canaria o por las disposiciones reglamentarias que a tal efecto dicte el Gobierno y reflejará los datos económico-financieros previstos para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los dos ejercicios inmediatamente siguientes conforme a las líneas estratégicas y objetivos definidos para el ente público RTVC.

