Artículo 35. Ley 2/2026, de 28 de abril, La Rioja, simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa
Artículo 35. Excepciones.
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1. El principio de eficacia en la Comunidad Autónoma de La Rioja al que se refiere el artículo anterior no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.
2. El principio de eficacia en la Comunidad Autónoma de La Rioja tampoco se aplicará a los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio público cuando el número de operadores económicos sea limitado o cuando se fijen en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.
3. Tampoco será de aplicación dicho principio cuando concurran razones de orden público, seguridad pública, protección civil, debidamente motivadas en una disposición legal o reglamentaria.
