Articulo 35 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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»Artículo 35. Cargas deducibles.
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En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, del valor real de los bienes y derechos adquiridos se deducirán las cargas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 31.
