Articulo 35 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
Artículo 35.
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Se crea una nueva disposición adicional octava en el Texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Octava. Afectación de los ingresos de la Tasa por servicios administrativos, reconocimiento e inspección relativos a la gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales
Los ingresos generados por la Tasa por servicios administrativos, reconocimiento e inspección relativos a la gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales, a la que se refiere el capítulo X del título IX de la presente ley, quedan afectados a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.»
