Artículo 35 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón
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»Artículo 35. Autorización de instalaciones de redes cerradas.
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La autorización administrativa de las instalaciones integrantes de redes de distribución cerradas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que no sean de competencia estatal conforme a lo que establece el Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerrada o normativa que lo sustituya, corresponderá al titular del Departamento competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma de Aragón.
