Artículo 35 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 35. Modificación del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat
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El Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, queda modificado como sigue:
Uno. Se introduce un nuevo artículo 38 bis ubicado en la sección primera del capítulo I del título III, con la siguiente redacción:
«Artículo 38 bis. Consulta pública previa
1. Con carácter previo al inicio de un procedimiento de elaboración normativa se realizará una consulta pública previa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y 15 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
2. La competencia para acordar la urgencia de este procedimiento corresponderá al órgano superior o directivo competente por razón de la materia.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 39, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 39. Iniciación
[...]
2. El órgano u órganos encargados de la elaboración realizarán la Memoria del Análisis de Impacto Normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
[...].»
Tres. Se modifica el artículo 40, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 40. Informe de la Presidencia y de las consellerias
Se remitirá una copia del expediente a la Presidencia y a las consellerias en cuyo ámbito pudiera incidir el proyecto normativo con el fin de que, en el plazo máximo de 10 días, emitan informe. En el caso de no afectar a las competencias del departamento, la Subsecretaría emitirá informe indicando dicha circunstancia.»
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 40 bis ubicado en la sección primera del capítulo I del título III con la siguiente redacción:
«Artículo 40 bis. Audiencia ciudadana
Se realizará el trámite de audiencia ciudadana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.»
Cinco. Se modifica el artículo 43, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 43. Declaración de urgencia
1. La declaración de urgencia para la tramitación de los proyectos normativos corresponderá al órgano competente para iniciar el procedimiento mediante la resolución o acuerdo motivado. En caso de los proyectos normativos de las instituciones de la Generalitat, la declaración de urgencia corresponderá a éstas.
2. En el caso de anteproyectos de ley o proyectos de decretos legislativos, una vez declarada la urgencia se remitirá la resolución al Consell que podrá prescindir mediante el acuerdo de la conformidad prevista en el artículo 45 del presente decreto.»
Seis. Se suprime el artículo 48.
Siete. Se modifica el artículo 49, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 49. Ultimación del expediente
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, el expediente será remitido al Consell Jurídic Consultiu para que evacue dictamen en el caso de anteproyectos de ley y proyectos de decreto legislativo.
2. Una vez evacuados los correspondientes informes y dictámenes, el órgano u órganos superiores o directivos que tengan encomendada la elaboración redactarán el texto definitivo del anteproyecto de ley, proyecto de decreto legislativo o proyecto de Decreto ley, que será remitido a la subsecretaría del departamento, dando cuenta de forma razonada de las modificaciones producidas como consecuencia de los dictámenes emitidos, así como una relación de los aspectos de dichos informes que no se han tenido en cuenta, con expresa mención, cuando se trate de dictámenes evacuados por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de los considerados esenciales por dicho órgano.»
Ocho. Se modifica el artículo 51, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 51. Especialidades de tramitación en el caso de decretos leyes
1. La competencia para acordar el inicio de la tramitación de un proyecto de Decreto ley corresponde al Consell o al departamento competente por razón de la materia. El acuerdo o resolución de inicio llevará implícita la tramitación de urgencia sin necesidad de declaración expresa previa.
2.La Secretaría del Consell expedirá un certificado de la iniciativa que contendrá los extremos mencionados en el apartado anterior.
3. El procedimiento se desarrollará prescindiendo de los trámites previstos en los artículos 38 bis, 40 bis, 45 y 49.1 del presente decreto.»
Nueve. Se suprime el artículo 52.
Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 53, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 53. Resto de trámites
[...]
3. Posteriormente, según lo dispuesto en el artículo 43.1.e de la Ley del Consell, el expediente será remitido a la subsecretaría del departamento, la cual solicitará el informe de la Abogacía General de la Generalitat en el departamento.
[...].»
Once. Se introduce una nueva disposición transitoria única con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única. Memoria de análisis de impacto normativo.
Hasta la entrada en vigor de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo a la que se refiere el artículo 39 el órgano u órganos encargados de la elaboración normativa seguirá emitiendo el informe de necesidad y oportunidad, la memoria económica y los informes preceptivos establecidos para determinar el impacto sobre determinados ámbitos o sectores por separado.»
